Estábamos expectantes ante el acuerdo para estabilizar el empleo público en Sanidad aprobado hoy por el Consejo de Ministros, tras el anuncio realizado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez de convertir en fijos a más de 67.000 interinos de este sector.
El anuncio ha provocado la contestación de las comunidades autónomas porque son ellas las competentes en Sanidad y por tanto, las que ya habían anunciado los procesos de estabilización de empleo temporal que van a beneficiar a los profesionales que llevan ocupando una plaza de manera interina durante años o décadas en algunos casos.
La cuestión es que hoy el Consejo de Ministros ha ido más allá y ha aprobado el nuevo Estatuto Marco del personal estatutario sanitario que impedirá que los trabajadores sanitarios puedan estar más de tres años con contratos temporales sin ser funcionarios.
En ese proyecto, se elimina la figura del eventual y se crea la del sustituto para cubrir vacaciones, guardias y jornadas reducidas aunque nunca más allá de esos tres años como principal medida para estabilizar el empleo público en Sanidad.
Esta nueva ley sanitaria establece que, transcurridos tres años desde el nombramiento de un sanitario interino, esta vacante «solo podrá ser ocupada por personal fijo». Además, también intenta fijar límites a la contratación de interinos, restringiéndolo solo a «razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia».
Con esta reforma se da cumplimiento a la normativa aprobada por el Gobierno a finales del año pasado para reducir la temporalidad en el sector público por debajo del 8% antes de 2025 y que incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La nueva normativa modifica el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, eliminando el concepto ‘eventual’, aunque las comunidades podrán seguir contratando temporales «por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia» en algunos supuestos. En concreto, cuando exista una vacante que no pueda ser cubierta por personal fijo durante un máximo de tres años. Transcurrido ese periodo, la plaza solo podrá ser ocupada por personal fijo.
También para la ejecución de programas de carácter temporal por un periodo no superior a tres años o por exceso o acumulación de tareas; en este último supuesto, el plazo máximo será de nueve meses dentro de un periodo de 18.
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