Hola Marisa, su derecho anterior se ha extinguido al realizar un trabajo por cuenta ajena igual o superior a 360 días ininterrumpidos. No obstante, en este caso, podrá optar por la prestación que prefiera: o reabrir la prestación anterior con la cuantía que tuviera en su momento y por el periodo que le quedaba o percibir la prestación nueva generada con las últimas cotizaciones.
Debe tener en cuenta que si opta por la prestación anterior, las cotizaciones de la nueva
prestación generada se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.
El derecho de opción lo puede realizar en el momento de la solicitud o en los diez días siguientes a la notificación de la nueva prestación reconocida, siempre por escrito y pronunciándose expresamente por la prestación que prefiera. Si no comunica en los plazos indicados qué prestación es la que prefiere, se entenderá que opta por la prestación nueva generada con las últimas cotizaciones.
Mariela García-Valdecasas