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¿Puedo recibir la prestación por nacimiento de hijo si estoy cobrando el paro?

¿Si estoy en desempleo tengo derecho a la prestación por nacimiento? Es una de las preguntas frecuentes de aquellos ciudadanos que recientemente han sido padres y están cobrando el paro.

De tal manera que, si se percibe una prestación por desempleo de nivel contributivo al mismo tiempo que se cumple el resto de los requisitos, se podrá solicitar su suspensión al SEPE y solicitar la prestación de nacimiento al INSS.

Por tanto, aquellas personas que mientras están cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, deberán pasar a la situación de maternidad o de paternidad.

Para realizar ese cambio se deberá solicitar en primer lugar la suspensión de la prestación por desempleo de nivel contributivo para iniciar el cobro de la prestación por maternidad o por paternidad. La prestación por nacimiento será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Asimismo, mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo.

Una vez finalizado, se podrá reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que le quedara antes de la suspensión.

Junto a la comunicación de la baja se deberá presentar la siguiente documentación:

  • En el caso de maternidad, el Libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.
  • En el caso de paternidad, el Libro de Familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento.

Solicitud paso a paso de la prestación

Según las indicaciones del SEPE, se puede solicitar la suspensión a través de la Sede Electrónica del Servio Público de Empleo Estatal, o en su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica o llamando a los teléfonos de cita previa.

Posteriormente, se recibirá una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja. Acto seguido, con dicho documento, se deberá acudir a la oficina del INSS correspondiente para solicitar la prestación por maternidad/paternidad.

Es importante conocer que es el INSS quien aprueba y paga las prestaciones de maternidad y paternidad de las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.

Una vez finalizado el periodo de maternidad o paternidad, y previa reactivación de la demanda de empleo, hay un plazo de 15 días para solicitar ante la oficina de prestaciones la reanudación de la prestación de desempleo.

Aquellas personas que soliciten fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de maternidad o paternidad y la fecha de presentación de la solicitud.

Pincha aquí para descargar el modelo oficial de comunicación de baja o cambio de situación en las prestaciones por desempleo.

Puedes ver otras noticias sobre prestaciones por desempleo, subsidios, ayudas y gestiones en el SEPE aquí.

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