Un contrato puede extinguirse a instancia de la empresa por causas objetivas legalmente procedentes. En estos casos, se notifica la decisión extintiva al trabajador expresando la causa, con 30 días de antelación a la fecha de su efectividad. Debe ponerse a disposición del trabajador, en el momento de la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Durante el periodo de preaviso se le concederá al trabajador una licencia retribuida de 6 horas semanales para que pueda buscar nuevo empleo. Si no se preavisa con la antelación legal, el empresario debe abonar una indemnización de 30 días. En estas extinciones por causas objetivas, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, excepto la falta de preaviso, dará lugar a la nulidad de la relación extintiva. No sabemos las causas por las que se ha calificado el despido de nulo, pero la empresa sí puede recurrir la sentencia, aunque es difícil que el TSJ anule una sentencia de despido nulo del Social. El iniciar otra demanda sobre un mismo proceso no tiene mucha lógica, habrá que esperar a que la sentencia sea firme. Aún así, te sugiero que acudas a un especialista en derecho laboral para que te aconseje. Un despido nulo significa que nunca ha tenido lugar, como nunca ha tenido lugar, no puede haber indemnización por despido, por tanto tendrás que devolverla.
Mariela García-Valdecasas