El trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial es compatible con la percepción de la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
En este caso de compatibilidad, se deducirá del importe de su prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado y, por cada día compatibilizado, se consumirá un día entero de prestaciones. En el caso concreto de compatibilidad con un subsidio es necesario tener en cuenta que las rentas del trabajo a tiempo parcial, sumadas a aquellas otras que pueda obtener, no impliquen la pérdida del requisito de carencia de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, o en su caso, la pérdida del requisito de responsabilidades familiares. La Ley se refiere por tanto a unos ingresos mensuales de 468 euros brutos, incluidas las pagas extraordinarias (prorrateadas ya en esa cantidad) y en tu caso superarías dicha renta con los 515 euros mensuales. Aunque cumplas con el requisito de renta familiar por debajo del 75% del SMI no podrías acceder al subsidio al no cumplir la anterior condición.
Probablemente en breve, recibirás por parte del Inem una carta donde te soliciten el cobro de la cantidad pendiente y te faciliten una modalidad de pago fraccionado.
Mariela García-Valdecasas