Hola Gemma, efectivamente tal y como te indican en el INEM te corresponde cotizar el mínimo ya que para determinar la cuantía de la prestación se calcula sobre la base de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social ( puedes consultarlo en este enlace: https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/informacion/prestaciones/GuiaPrestacionContributiva.pdf)
Podrías presentar un recurso manifestando tu falta de conformidad pero al no existir el pago de los certificados de empresa la opción que te queda es la denuncia ante la Inspección de Trabajo y que la empresa sea obligada a pagar la parte que corresponda al trabajador. Entonces se te actualizará la cuantía de la prestación a la que realmente tienes derecho.
Mariela García-Valdecasas