Las sanciones que establece la normativa (Ley de Infracciones y sanciones en el orden social) se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
En tu caso, no ha habido abono de cantidades indebidas, por lo que ha de entenderse que no te pueden reclamar las cantidades atrasadas.
Para los supuestos de infracciones de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, la ley establece que las infracciones se sancionarán:
“En el caso de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves se sancionarán con el cambio de la situación administrativa de su demanda de empleo de la de alta a la de baja, situación en la que permanecerá durante uno, tres y seis meses respectivamente. En esta situación estos demandantes no participarán en procesos de intermediación laboral ni serán beneficiarios de las acciones de mejora de la ocupabilidad contempladas en las políticas activas de empleo.”
Por otra parte, en la medida que entiendas que puede haber una justificación a tu infracción, por supuesto te aconsejo que presentes alegaciones.