Tengo en curso una demanda contra el Ministerio de Trabajo porque según ellos no estaba en la oficina cuando fui a sellar el paro en junio del año pasado. La cuestión es que si que estuve allí puesto que lo sellé en persona tras la presentación del DNI. Necesitaría saber, para argumentar mi defensa en dicha demanda, si existe alguna ley que obligue a la presentación del DNI para poder sellar la tarjeta de parado en las oficinas del INEM ya que ello implicaría mi presencia física en dicha oficina obligándoles, por consiguiente, a abonarme los 47 días que me deben.