spot_img

En Noviembre cumplo 45 años, ¿puedo solicitar el Rai?

Hola Fco Javier: Reúnes el requisito de la edad pero tienes que cumplir el resto que son los siguientes;

1.Ser mayor de 45 años.
2.Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la Oficina de Empleo durante doce o más meses. A estos efectos se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 ó más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al Programa.
3.No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria
4.Carecer de rentas*, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

B) Asimismo, podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que a la fecha de solicitud de incorporación al programa reúnan los requisitos previstos en alguno de los siguientes párrafos:

a)Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 %, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, siempre que se reúnan los requisitos del punto A), excepto la edad.
b)Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España, y esté inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos del punto A) salvo el relativo a la inscripción.
c)Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el punto A), salvo el de edad y periodo mínimo de inscripción. A los efectos de este programa, la violencia doméstica queda limitada a la ejercida sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres.

Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos anteriormente, excepto el de carecer de rentas personales por la percepción de la pensión, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.

Related Articles

DEJA UNA RESPUESTA

Déjenos su comentario
Por favor introduzca su nombre aquí

Nuestras RRSS

73,360FansMe gusta
80,016SeguidoresSeguir

últimos artículos

You cannot copy content of this page