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Gestores Administrativos de Madrid harán la renta gratis a colectivos desfavorecidos

Este ‘Turno de Oficio de Renta’ está destinado preferentemente a todos los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de desempleo o que, estando en activo, no tengan más ingresos que declarar que las rentas de su trabajo y, como máximo, dos viviendas (una habitual y una segunda residencia), sin que ninguna de ellas esté alquilada. No podrán  acceder al servicio quienes deban declarar a Hacienda rendimientos actividades empresariales o profesionales (autónomos) entre otras restricciones. Para la realización de las declaraciones será necesario aportar los datos fiscales.

El ‘Turno de Oficio de Renta’ del Colegio de Gestores tiene como objetivo prestar un servicio gratuito a personas y colectivos con recursos limitados (parados, inmigrantes, ancianos) para que puedan tener su renta confeccionada por profesionales, gestores administrativos especialistas en materia fiscal, formados además específicamente en esta campaña de Renta 2010 por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid (AEAT) y cuya labor será sufragada por el ICOGAM. Esta iniciativa persigue ayudar a los ciudadanos de Madrid colaborando en el servicio prestado por  las Administraciones de Hacienda  en su labor de confección gratuita de declaraciones.

El servicio de Turno de Oficio de Renta estará disponible desde el próximo día 3 de mayo hasta el 30 de junio mediante cita previa en el teléfono: 901 10 11 75 

PUEDE SOLICITAR EL TURNO DE RENTA TODO AQUEL QUE:

                                 Obtiene rentas por rendimientos del trabajo

                                 Obtiene rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso en cuenta

                                 Obtiene rendimientos del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro

                                 Tiene imputación de rentas inmobiliarias con origen, como máximo, en dos inmuebles

                                 Tiene ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso en cuenta

                                 Tiene ganancias patrimoniales por subvenciones a la adquisición de vivienda habitual

                                 No ha recibido rentas exentas con progresividad

                                 No compensa partidas negativas de años anteriores

                                 No debe regularizar situaciones tributarias de declaraciones ya presentadas

                                 No ejercita el derecho a la deducción por doble imposición internacional.

Puedes obtener más información aquí.

 

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