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El trabajo es un derecho constitucional

Hoy 6 de diciembre, todos recordamos la fecha en la que fuimos convocados a las urnas para votar la Constitución, un documento que marcaba el final de una dictadura y el comienzo del mayor periodo de libertad que ha vivido nuestro país en toda su historia. Sin embargo, la sensación es que en el debate político, no se hace una reflexión sobre el cumplimiento de alguno de sus artículos, especialmente los que se refieren a nuestra vida cotidiana.

Por ejemplo, echamos un vistazo al art. 36 que dice «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.»

Por supuesto que de este artículo podíamos deducir que existen más de cuatro millones de personas que han perdido un derecho constitucional pero además se hablar de que «en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo» cuando constatamos las diferencias salariales que aún existen entre hombres y mujeres, además de las mayores dificultades de éstas para acceder al mercado laboral.

Si echamos un vistazo al art. 40 se dice «1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.»

Seguramente para los muchos parados que ahora mismo no reciben ni una sola prestación, les resultará especialmente llamativo el art.41 «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.»

Y fuera del ámbito laboral, ¿qué me decís del art.47? Para quien no lo sepa es el que establece que «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.»

Por supuesto que la Constitución obliga a los poderes públicos pero también debería obligarnos a todos, también a las empresas donde no se debería producir discriminación por razones de edad, sexo, raza o religión, algo que deberíamos preguntar a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, o sea los mayores de 45 años, los menores de 25, las mujeres, los inmigrantes, etc.

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