El juzgado de lo Social número 2 de Valencia ha considerado improcedente el despido de una mujer que faltó al trabajo para cuidar a sus hijas en el confinamiento.
De esta forma, la Justicia se pronuncia sobre una de las situaciones provocadas por la declaración del estado de alarma en el ámbito laboral.
La suspensión de las clases en los colegios obligó a muchos padres a buscar fórmulas alternativas para permanecer al cuidado de sus hijos.
El teletrabajo fue la opción más extendida, aunque para algunos trabajadores resultaba imposible por el tipo de actividad.
Es el caso de la trabajadora sobre la que se pronuncia esta sentencia que recoge la web ‘Confilegal’.
Esta mujer trabajaba en el sector de la alimentación, tenía dos hijas menores de edad y comunicó a su empresa que no podía acudir a su puesto de trabajo al tener que cuidar de ellas tras la suspensión de las clases.
Tras analizar distintas alternativas, la trabajadora notificó que no podía acudir a su puesto de trabajo por fuerza mayor a causa del coronavirus y la empresa procedió a tramitar su baja en la Seguridad Social.
Sin embargo, la magistrada del juzgado de lo Social número 2 de Valencia entiende esta situación no puede tratarse como baja voluntaria y considera improcedente el despido.
Faltó al trabajo para cuidar a sus hijas en el confinamiento
Tras el fallo, la empresa deberán decantarse sobre una de las dos opciones que tiene encima de la mesa:
- Readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo
- Abonar la indemnización correspondiente de 33 días de salario por año trabajado.
La empresa puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo establecido para ello.
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