Se han convocado 600 plazas para cubrir los puestos de Abogados Fiscales sustitutos en el año judicial 2010-2011.
Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en derecho y reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la carrera Fiscal contenidas en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por el que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio de la función, en la demarcación donde tenga su sede la Fiscalía, la fiscalía de área o adscripción permanente para la que sea designado.
2.3 No haber cumplido la edad de setenta años, antes del comienzo del próximo año judicial.
Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid).
El orden de prelación será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Estar en posesión del título de Doctor en Derecho, 3 puntos. En ningún caso, se valorará la asistencia a jornadas, la obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación de cursos que el candidato haya podido realizar dentro del programa del doctorado.
Este mérito se considerará acreditado únicamente mediante la presentación del título de Doctor o del justificante del pago de los derechos correspondientes a su expedición.
b) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Criminología, 2 puntos. En ningún caso se valorarán otros estudios en esa materia distintos a los de la Licenciatura o Grado.
Este mérito se considerará acreditado únicamente mediante la presentación del título de Licenciado o Graduado, o del justificante del pago de los derechos correspondientes a su expedición.
c) Haber realizado tareas, en tiempo efectivo y debidamente acreditadas, de ejercicio de sustitución en la Carrera Judicial o Fiscal o de Secretariado Judicial, 0,25 puntos por cada seis meses acreditados, en los diez primeros años, y 0,125 puntos por cada seis meses acreditados, en los años undécimo y siguientes. En ningún caso se computarán ni puntuarán períodos de sustitución inferiores a seis meses completos.
d) El desempeño de otras funciones jurídicas se valorará con 0,125 puntos por cada seis meses acreditados, con un máximo de 3 puntos. A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de Abogado del Estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de Abogado o de Procurador de los Tribunales.
e) Haber accedido a un Cuerpo o Escala del grupo A o A1, mediante la superación de una oposición pública para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, en su condición de Licenciados o Graduados en Derecho, 3 puntos.
Para que el mérito sea valorado, será preciso que se haya adquirido la condición de funcionario, es decir, que se haya superado la fase de oposición pública y, en su caso, curso selectivo o de formación y que exista nombramiento y toma de posesión, que deberá quedar acreditada.
f) Aprobar algún ejercicio en las oposiciones para el ingreso en las carreras judicial o fiscal, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos.
No se considerarán como mérito puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la Carrera Judicial.
g) La docencia universitaria en disciplinas jurídicas, 0,3 puntos por cada año de ejercicio, con un máximo de 3 puntos. Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado como profesor en alguna de las modalidades previstas en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las distintas modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas educativos de otros países.
Tal mérito se refiere únicamente a la experiencia docente en materias jurídicas, en sentido estricto.
h) El conocimiento del Derecho propio de la comunidad autónoma, que deberá valorarse sobre la base de los títulos oficiales de la autoridad académica correspondiente, se valorará hasta un máximo de 1 punto. A tales efectos, se establecerán tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración, para cada uno de ellos, de 0,33 puntos.
Este mérito se acreditará únicamente mediante la constancia en el expediente académico del candidato de la asignatura de Derecho propio de la comunidad autónoma de que se trate, mediante certificado que acredite la superación de tal asignatura o título de postgraduado, expedidos por la Universidad donde se hayan impartido tales estudios.
Sólo se tendrá en cuanta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que rija ese Derecho propio.
i) El conocimiento de la lengua oficial propia de la comunidad autónoma, acreditado mediante un título oficial expedido por el organismo público competente, se valorará hasta un máximo de 1 punto. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento básico, medio o superior, con una valoración de cada uno de ellos de 0,33 puntos.
Si quieres leer las bases completas de la convocatoria, así como descargarte el documento de solicitud, puedes hacerlo desde aquí.