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¿Si soy propietaria de una vivienda me computa en las rentas para pedir subsidio de desempleo?

 

Para tener derecho a un subsidio o lo que se denomina PRODI, es requisito carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.  

Si el beneficiario, aun careciendo de rentas, convive en una unidad familiar integrada por cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, o por los padres, a falta de la totalidad de los familiares indicados anteriormente, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 %del salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

Como titular de un bien inmueble distinto de tu residencia habitual, se le pueden atribuir ciertas rentas (al bien inmueble se le asigna un valor). En cualquier caso, y a falta de tener toda la información necesaria, te recomiendo que acudas a la oficina de empleo que te corresponda, y que en caso de la más mínima duda solicites la prestación, porque puede que aun en el caso de tener algún bien inmueble a su nombre no alcance los límites establecidos para quedar excluida de la ayuda.

 

 

 

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