Elena, la invalidez permanente se clasificará según los siguientes grados:
– Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.- Es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
– Incapacidad total para la profesión habitual.- La que le inhabilita para todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que puede dedicarse a otra distinta.
– Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.- Inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.
– Gran invalidez.- Como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, vestirse, desplazarse, comer etc.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Como requisito general las personas incluidas en el Régimen Gral. de la SS, estar afiliadas y en alta. El periodo mínimo de cotización varía si la persona tiene menos de 26 años, en este caso, la mitad de tiempo transcurrido desde que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión es mayor de 26 años un cuarto de tiempo entre la fecha en que se hubiese cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante con un mínimo de 5 años. En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el periodo mínimo será de 1800 días comprendidos entre los 10 años anteriores a que se haya extinguido la incapacidad laboral transitoria de la que derive la invalidez permanente. Para los casos de invalidez permanente en los grados de absoluta o gran invalidez no es necesario en el momento del hecho causante estar en alta y el periodo mínimo de cotización será de 15 años siendo al menos la quinta parte exigible dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Prestaciones:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Consistirá en una cantidad a tanto alzado, quiere esto decir que serán 24 mensualidades abonadas por el INSS, podíamos compararlo con una especie de indemnización. Es compatible con el puesto de trabajo de la persona.
Incapacidad permanente total. Consistirá en una pensión vitalicia que podrá ser sustituida por una indemnización, si el trabajador fuera menor de 60 años. En este caso, la pensión puede verse incrementada en el porcentaje que se determine cuando por su edad, falta de preparación general y circunstancias sociales se presuma la posibilidad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. Pero se puede declarar la incompatibilidad entre este incremento y la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
Incapacidad permanente absoluta. Consistirá en una pensión vitalicia
Gran invalidez Será igualmente pensión vitalicia pero incrementada en un 50 por ciento destinado a la ayuda a tercera persona. Se puede sustituir este incremento por el alojamiento y cuidado a cargo de la SS y en régimen de internado en una institución adecuada.
Para poder seguir trabajando en ese puesto específico, sin embargo se te podría conceder un grado de minusvalía. Para obtener dicho certificado de minusvalía tendrá que ser estimado por un equipo de valoración en un Centro Base de Valoración de Discapacidad. Dependerá de cada Comunidad Autónoma, puedes llamar al 060 o bien entrar en este enlace donde hay un directorio de los Centros Base de todas las comunidades con sus direcciones y teléfonos: http://www.fundacionadecco.es/_data/LegislacionBonificaciones/Pdf/7.pdf
Mariela García-Valdecasas