¿Qué ocurre con las empresas que no cumplen con el compromiso de mantener el empleo seis meses tras un ERTE?
Son muchas las empresas que, ante las dificultades que afrontan para mantener su plantilla, se hacen esta pregunta.
En este sentido, el real decreto que recoge la norma establece que el incumplimiento conlleva “reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas”.
Sin embargo, el texto publicado en el Boletin Oficial del Estado (BOE) no especificaba si se debían devolver las cotizaciones correspondientes a los trabajadores despedidos o a la totalidad de los trabajadores incluidos en el ERTE.
El criterio de la Dirección General de Trabajo se decanta por la línea más dura, es decir, la devolución de todas las cotizaciones exoneradas.
Devolución total para las empresas que no cumplen con el compromiso de mantener el empleo seis meses
Según recoge el diario ‘Cinco Días’, el criterio ha sido desvelado por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social en una nota informativa.
En dicho documento, el organismo interpreta que la norma solo puede entenderse en este sentido, “al margen del número de trabajadores afectados”.
Lejos de la interpretación que realiza la Dirección General de Trabajo, distintos expertos en derecho laboral se sitúan más cercanos a la otra interpretación.
Voces como la de Pere Vidal o Robert Gutiérrez apuntan que lo más viable sería limitar las devoluciones únicamente a las cotizaciones correspondientes a los trabajadores despedidos.
En cuanto a la proporcionalidad de la medida, el criterio de la Dirección General de Trabajo también se muestra claro.
Al no entenderse la devolución como una sanción, “no se considera que haya que aplicar los criterios de proporcionalidad”.
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