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¿Puedo suspender la prestación de desempleo por un viaje a mi país?

Patricia, la ley establece que, en situaciones concretas, el abono de la prestación o subsidio por desempleo se debe interrumpir y que, una vez finalizada la causa de suspensión, el trabajador solicitará su reanudación.

Son varias las causas de suspensión del derecho, entre ellas están la imposición de una sanción por infracción, cumplimiento de condena, realizar un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses, iniciar situación de maternidad o paternidad; en cuanto al traslado de residencia al extranjero, también lo contempla como causa de suspensión, dice textualmente: “El traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses.” Ahora bien, el texto continúa: “Si la salida al extranjero obedece a razones distintas de las anteriores el derecho a la prestación se extinguirá desde la fecha de salida al extranjero.” Tal y como parece ser el caso que tú planteas. Por tanto, se extinguiría la prestación por desempleo que cobras actualmente.

Referencia normativa: Art. 212 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 6 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.

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