Para contestar a su pregunta sería necesario poseer un detalle de su plan de pensiones, y bajo qué condiciones lo negoció.
No obstante lo anterior, La ley de planes de pensiones prevé una serie de supuestos en los que se podrá proceder al rescate de planes de pensiones y fuera de los cuáles no se podrá recuperar el dinero y los beneficios que este haya generado ni siquiera accediendo al pago de comisiones o renunciando a las plusvalías.
Entre los supuestos que si permiten el rescate se encuentra la situación de Desempleo de larga duración. Según la modificación introducida en el Real Decreto 1229/2009 “podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo y hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones contributivas.”