Doy por hecho, Rocío, que cuando hablas de subsidio del paro te refieres a prestación por desempleo (prestación contributiva). La prestación por desempleo sí es compatible con la titularidad de acciones o participaciones en una sociedad mercantil para la que no se realiza actividad alguna, pero el subsidio estará condicionado a que el beneficiario siga sin superar el límite individual de rentas (carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en las que se incluirían los rendimientos derivados de la titularidad de esas acciones o participaciones) y siga acreditando las responsabilidades familiares que se tuvieron en cuenta, en su caso, para acceder al subsidio.
Considerando la cuantía del SMI para el 2009, el 75 % del mismo asciende a 468 €.
Referencia normativa: Art. 215.1 y 2 y 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio.