Descubre la nueva normativa de las oposiciones 2022 en el acceso a los cuerpos de enseñanzas no universitarias.
Las limitaciones en la tasa de reposición de efectivos, el insuficiente número de convocatorias necesarias para la cobertura definitiva de vacantes y la incidencia de la pandemia causada por la Covid-19 ha obligado a un refuerzo urgente de las plantillas docentes.
De tal modo que, se ha producido la acumulación de una tasa de temporalidad en la función pública docente superior a la deseable para ofertar un buen servicio educativo.
De hecho, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, pretende situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8%. Es por ello que, se adoptan nuevas medidas.
Por tanto, se produce un cambio en el método de acceso a la administración pública que afecta a todos los cuerpos de enseñanzas no universitarias en todas las convocatorias de empleo educativas.
El Ministerio de Educación, sindicatos y las comunidades autónomas han acordado la modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Entre las medidas incluidas en esta Ley, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.
Además, se pondrá en marcha un proceso extraordinario de estabilización para aquellas personas que llevan muchos años en la actividad docente sin plaza fija.
Modificación en el acceso a las oposiciones 2022 de maestros
En el apartado de las pruebas de acceso, en el consenso alcanzado, previamente estaba formado por tres partes teóricas que pasarán a ser dos tras eliminarse la parte práctica.
No obstante, las comunidades autónomas presentan la potestad de que alguna especialidad de formación presencial se mantendrá si se considera oportuno.
Por tanto, el sistema de acceso será mediante oposición (60%) y concurso (40%).
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio, pudiendo obtener un máximo de 10 puntos y siendo necesario alcanzar al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso.
Por otro lado, en la fase de concurso se valorará la experiencia previa, la formación académica y otros méritos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos y la distribución queda dividida en:
- Experiencia previa: Máximo siete puntos
- Formación académica: Máximo dos puntos.
- Otros méritos: Máximo un punto.
La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.
Entre las novedades, se debe subrayar la posibilidad de obtener los puntos para los interinos en el concurso de méritos se incremente en los procesos ordinarios de oposiciones. En este contexto, podrá acceder cualquier opositor/a de otras comunidades.
Desde el sindicato UGT celebran las modificaciones establecidas en el acuerdo que ya influirá en las oposiciones de junio de 2022.
«Valoramos positivamente los avances conseguidos en Educación», ha indicado Marisa Vico, responsable de Educación en el sindicato de UGT, en la entrevista realizada en Madrid Trabaja (Onda Madrid).
Finalmente hay que indicar que se trata de un proceso selectivo único, por tanto, no se repetirá en futuras ocasiones. E incluso, el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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