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Entra en vigor la renta valenciana de inclusión ¿cómo la solicito?

A partir de este lunes, ya se puede solicitar la renta valenciana de inclusión, aprobada por las Cortes de la Comunidad Valenciana a finales del año pasado con el objetivo de ayudar a aquellas familias que se encuentran en especiales dificultades.

 

Esta nueva ayuda va dirigida a cualquier persona que cuente con el informe favorable de los servicios sociales y cuente con un año de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

 

La nueva renta valenciana de inclusión sustituye a la anterior renta garantizada de ciudadanía, de tal manera que incorpora mejoras como el incremento del importe de la ayuda, la ampliación y flexibilización de los requisitos para acceder, el aumento de tiempo de cobertura de la prestación y el ahorro en la gestión burocrática. [Solicita información sobre cursos de formación a distancia]

Para qué sirve la renta valenciana de inclusión

 

a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.

b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.

c) Obtención de plaza en escuela infantil pública.

d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.

Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:

a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.

b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.

c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de 0 a 3 años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.

d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.

e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.

f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.

g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.

h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

 

Procedimiento para solicitar la renta valenciana de inclusión

 

El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana de inclusión atenderá a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática

1. Renta complementaria de ingresos. Las personas que reúnan los requisitos presentarán la solicitud junto a la documentación requerida en el registro de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Renta de garantía. Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En ambos casos, las personas solicitantes firmarán la autorización expresa para la consulta y verificación de sus datos: de identidad, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del INSS, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servef, del Instituto Nacional de Estadística y cualquier otro dato necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la renta valenciana de inclusión.

4. Asimismo, las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción.

5. A los efectos de esta ley, los ayuntamientos facilitarán el empadronamiento de todas las personas sin hogar que residan habitualmente en el municipio, con independencia de su lugar de pernocta, en los términos determinados en cada momento por la administración general del Estado. Para su práctica, o a falta de inscripción padronal, y con el fin de acreditar el requisito de residencia efectiva, los servicios sociales de entidades locales podrán requerir apoyo y colaboración de entidades que lleven a cabo programas de intervención con este colectivo.

 

Importe de la renta valenciana de inclusión

 

1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente calculado en doce mensualidades, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 80 % del SMI.

b) Dos personas: 88 % del SMI.

c) Tres personas: 96 % del SMI.

d) Cuatro personas: 104 % del SMI.

e) Cinco personas: 112 % del SMI.

f) Seis personas o más personas: 120 % del SMI.

2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones se establecerá reglamentariamente el tipo de prestaciones que podrán ser complementadas, de acuerdo con la correspondiente legislación que las regula y el régimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) calculado en doce mensualidades.

3. Para la renta de garantía de ingresos mínimos los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 35 % del SMI.

b) Dos personas: 42 % del SMI.

c) Tres personas: 45 % del SMI.

d) Cuatro personas: 47 % del SMI.

e) Cinco personas: 51 % del SMI.

f) Seis o más personas: 55 % del SMI.

4. Para la renta de garantía de inclusión social los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los términos previstos en el título II de esta ley. Se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento, calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 70 % del SMI.

b) Dos personas: 82 % del SMI.

c) Tres personas: 90 % del SMI.

d) Cuatro personas: 96 % del SMI.

e) Cinco personas: 102 % del SMI.

f) Seis o más personas: 110 % del SMI.

 

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19 COMENTARIOS

  1. Ola solocite la renta coplementaria de dinclusion renta complementaria de prestaciones llevo 6 meses de espera haun no se na lamo al 012 i no me dan ninguna esplicacion alguien la acobrado ya me podrias informar porfavor..

  2. Hola me informaron que esta aprobada pero no me ha llegado ninguna carta ni el pago , desde juñio que hice los trámites alguien que me pueda decir si ha cobrado gracias

  3. Yo llevo 7 meses y nada tanpoco servicios sociales solamente me di que esta a provada pero n me llega ninguna carta ni nada algien puede esplicarme algo porfavor

  4. Bueno días , yo presenté la documentación en septiembre y hace unos días ingresaron los atrasos . Buen trabajo de los servicios sociales del ayuntamiento.

  5. Hola buenas, alguien sabe cuanto tardan en concederte la renta valenciana de inclusión despues de firmar el acuerdo?? Muchas gracias, un saludo.

  6. Yo la presente en abril del 2017 y nada ,no tengo si no deudas ,ni el ayuntamiento ni el 012 nadie save nada dicen que tienen ,9 meses para resolver chorizos ladrones es para lo único que sirven para robar y nada de empleo

  7. He cobrado el 18/1/2019 la aprobación de la renta con atrasos hasta el mes que la pedí. Pero el mes de enero no han ingresado nada y estamos a 5/2/2019.Alguien sabe cuando las ingresan. A me dijeron a més vencido pero veo que no. Gracias

  8. Esta siendo un fraude esta RVI. Yo ya iniciaré en breve acciones legales. Llevo 7 meses esperando y nadie dice saber nada ni Ayuntamiento ni Generalitat

  9. Buenas! Alguien sabe algo sobre la renta valenciana de inclusión? si se ha empezado a resolver las solicitudes presentadas en abril? más que nada por saber por que mes van o si no han empezado aun. Gracias

  10. Hola jesica, 7 meses y nada? Porfavor, si alguien sabe algo que diga. Yo llevo varios meses tambien de espera. Gracias

  11. hola buenas noches yo pedi la renta valenciana y mo se el importe mensual i tampoco cuando la ingresan ni me a yegado carta ni notificacion

  12. mucho renta valenciana y una puta mierda así funciona la basura de valencia y los valencianos solo prometer y una mierda dan…bienvenidos a valenmieda

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