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Ya se pueden solicitar los subsidios para empleadas de hogar y trabajadores temporales despedidos en estado de alarma

Mucho ha habido que esperar pero ya se pueden solicitar los subsidios para empleadas de hogar y trabajadores temporales despedidos en estado de alarma a partir de este martes, 5 de mayo.

 

Así lo ha comunicado el SEPE en dos entradas en su perfil en redes sociales para que se empiece la tramitación de estas ayudas que son de carácter extraordinario para atender la demanda de dos colectivos que se habían quedado sin posibilidades de obtener un subsidio.

 

En ambos casos, el plazo se abre este cinco de mayo y se podrá presentar hasta un mes después de finalizar el estado de alarma.

 

En cuanto al subsidio extraordinario para empleadas de hogar, las interesadas deben estar dadas de alta en ese régimen de la Seguridad Social y cumplir alguna de estas dos condiciones con posterioridad al 14 de marzo:

 

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios  con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.

 

En cuanto al modelo de solicitud y los documentos que se necesitan son los siguientes:

 

 

 

La solicitud se puede presentar en cualquier registro oficial, según la normativa de procedimiento administrativo, incluido por correo postal y en los próximos días se habilitará la posibilidad de tramitarlo a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado y de la web del SEPE.

¿Cómo solicitar el subsidio extraordinario para trabajadores temporales despedidos en estado de alarma?

 

Por lo que respecta al subsidio extraordinario para trabajadores temporales despedidos se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existierá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
  • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

 

La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud  de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

 

Puedes ver otras noticias sobre prestaciones, empleo, oposiciones y formación vinculada con el coronavirus aquí.

 

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5 COMENTARIOS

  1. que no estoy conforme.. con la cantidad que me habéis pagado. les ruego de favor me solucionen este problema lo más pronto posible.

    Telef 619661248

  2. Hola si cobro 190 € por media jornada podéis decirme qué tipo de ayudas puedo pedir tengo 49 años es que la ayuda familiar será muy poco no.Muchas gracias.

  3. Desde septiembre de 2018 estoy cobrando el paro,
    Tengo derecho a dos años
    Mi pregunta es cuando es el último mes que lo cobró.Gracias

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