El Ministerio de Trabajo dará tres meses para que los riders sean contratados por las plataformas digitales, según figura en el último borrador de la ley al que han tenido acceso distintos medios de comunicación.
La normativa ha sido traslada a los agentes sociales, con los que se están negociando distintas cuestiones técnicas.
Si finalmente esta última versión es la que se aprueba en el Consejo de Ministros, entre otras cuestiones, se establecerá un plazo de tres meses para que los riders sean contratados.
Todo ello se verá recogido en un texto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado como el Real Decreto-Ley contra la huida del derecho del trabajo a través de las plataformas digitales de reparto.
De esta forma, las plataformas digitales que cuentan con trabajadores autónomos como repartidores deberán regularizar la situación a través de contratos laborales y su correspondiente alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.
Plazo para que los riders sean contratados
Para ello, una vez que el texto sea aprobado en el Consejo de Ministros, las empresas a las que atañe la nueva normativa deberán contratar a esos trabajadores en el plazo máximo de tres meses.
La nueva ‘ley rider’ verá la luz después de que el pasado 10 de febrero el Gobierno y los agentes sociales concluyeran la reunión de trabajo con el acuerdo entre todas las pertes para laboralizar a estos repartidos.
Además, pese a que todavía no hay fecha para su aprobación en el Consejo de Ministros, la intención del Ministerio de Trabajo es que no se dilate demasiado en el tiempo este proceso.
La nueva normativa se limita a regular la vinculación de los repartidores con las plataformas de envío a domicilio, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo.
El TS se pronunció sobre esta cuestión el pasado mes de septiembre y estableció que los riders son trabajadores por cuenta ajena y por lo tanto no pueden realizar su actividad como autónomos.
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