SEPE: Nueva prestación extraordinaria de desempleo para los fijos discontinuos, según recoge el decreto-ley aprobado esta semana por el Consejo de Ministros.
Seguimos buceando en el real decreto-ley 30/2020, aprobado esta semana por el Consejo de Ministros, en busca de medidas de interés para los lectores de Portalparados.es. En el texto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) encontramos una nueva prestación extraordinaria de desempleo para los fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas.
Según recoge el texto de la norma, “la prestación extraordinaria se reconocerá a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando dejen de estar afectados por el expediente de regulación temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad”.
En este supuesto, para el reconocimiento de la prestación que gestionará el SEPE, se “exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo”.
También podrán beneficiarse de esta prestación extraordinaria las personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que hayan percibido una prestación durante la pandemia sin tener cotizaciones suficientes, “siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021”. Aquí “serán las propias personas trabajadoras afectadas quienes deberán solicitar la prestación extraordinaria”.
Además, según se especifica en el decreto-ley aprobado por el Gobierno, “esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado”. En cualquier caso, debes estar pendiente de la web del Sepe que habilitará la posibilidad de gestionarlo y la solicitud en los próximos días.
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