Descubre los requisitos para acceder al subsidio para temporales afectados por el coronavirus.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy las últimas medidas en materia laboral aprobadas por el Gobierno en el último Consejo de Ministros. Por lo tanto, el BOE de este miércoles recoge los requisitos para acceder al subsidio para temporales afectados por el coronavirus.
Según se recoge en la publicación, “un colectivo particularmente afectado por la actual situación y que puede no encontrarse entre los que dan lugar a alguna cobertura de la Seguridad Social o de cualquier otra Administración pública es el constituido por aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal llega a su fin con posterioridad a la declaración del estado de alarma”. [Solicita información sobre cursos de formación a distancia]
De esta forma, el Gobierno entiende que “la situación en la que quedan estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la dificultad de acceso al empleo al menos mientras dura la situación de crisis sanitaria”. Por ello, las personas que hayan visto finalizado su contrato temporal podrán acceder a un subsidio por circunstancias excepcionales que se configura sin requisito de carencia, es decir, que no es necesario haber cotizado con anterioridad un periodo mínimo de tiempo, al igual que ocurre con las personas que han sido incluidas en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Pese a que no se exige un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social, el Boletín Oficial del Estado sí establece un “único requisito” de acceso a este subsidio y es la duración mínima del contrato que ha llegado a su fin. En concreto, los posibles beneficiarios deberán acreditar que la duración de su contrato era de “al menos dos meses”. Este requisito, según se indica en el BOE, “permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.
Este subsidio excepcional “será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública” y consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM. En principio, la duración será de un mes, “ampliable si así se determina por Real Decreto-ley”.
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