Este lunes muchas personas han visto que la crisis del coronavirus ha tenido consecuencias en su vida laboral y se plantean qué derechos tengo en un ERTE como trabajador.
En primer lugar, debemos especificar que un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que representa la suspensión de nuestro contrato o la reducción de nuestra jornada laboral durante un periodo determinado de tiempo a diferencia de un ERE que representa la finalización de nuestro contrato con la empresa a cuya plantilla pertenecíamos en aquel momento.
En segundo lugar, tenemos que tener claro que un ERTE se puede solicitar por parte de las empresas por motivos de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas o de producción. En función de que la compañía alegue una u otra la tramitación difiere. Y por eso, es normal que te preguntes qué derechos tengo en un ERTE como trabajador.
En el caso de los ERTES por motivos de fuerza mayor que son los que mayoritariamente afectarán a los trabajadores por la crisis del coronavirus Covid-19, la resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.
Precisamente, será la autoridad laboral competente, la dirección general de Trabajo de tu comunidad autónoma el organismo que tramitará el ERTE con el informe previo de los servicios de Inspección de Trabajo.
¿Qué derechos tengo si me aplican un ERTE?
En caso de fuerza mayor, el ERTE comenzará a aplicarse desde la fecha del hecho causante del motivo. Por ejemplo, desde que la actividad de la empresa es suspenda por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del COVID-19. Mientras que en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.
Aunque en el consejo de ministros de este martes pueden variar las condiciones para los trabajadores, en principio tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo si has cotizado un mínimo de 360 días como en cualquier otra situación de despido. Eso sí, sindicatos y empresarios han solicitado que los afectados por un ERTE derivado de la crisis del coronavirus, pueda acceder a la prestación si no tiene el tiempo suficiente cotizado e incluso, que no se descuente este periodo de prestación del derecho que tienen hasta la fecha.
En el caso de un ERTE que represente una reducción de jornada, los trabajadores podrán compaginar la prestación con el salario de la empresa, aunque se cobrará en proporción al tiempo que dejamos de prestar servicio a nuestra empresa. Por ejemplo, si nos reducen la jornada a la mitad, cobraremos el 50 por ciento de la prestación y el resto aparecerá en la nómina de la empresa.
Eso sí, debes recibir la nómina de tu empresa hasta la fecha en la que se inicie el ERTE o incluso, si continúas trabajando un número de horas determinadas, por el tiempo efectivo de horario laboral. Como las oficinas del SEPE están cerradas, te explicamos cómo puedes hacer gestiones en este organismo aquí.
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