spot_img

¿Cómo solicito la ayuda de 420 euros? (Actualizado 23 Agosto 2010)

Tras dos prórrogas del PRODI (Programa temporal de protección por desempleo e inserción), el gobierno aprobó el pasado 20 de Agosto de 2010 un nuevo Real Decreto que regula quién tiene derecho a las ayudas de los 426e. Ahora será más restrictiva porque no podrán acceder a ella aquellos que tengan entre 30 y 45a y que no dispongan de cargas familiares. Así que pasamos a explicároslo:

 

–          Requisitos

 

  1. Podrán percibir la ayuda los menores de 30 años, los mayores de 45 y aquellos entre 30 y 45 años que tengan cargas familiares y que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio  por desempleo.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo
  3. Carecer de rentas propias y cuyo núcleo familiar no cobre más del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional
  4. Suscribir el compromiso de participar en el programa de inserción laboral del servicio de empleo de su comunidad autónoma

 

 

–          Incompatibilidades

 

  1. No podrán acogerse a la prestación quienes reciban salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social que ofrece cualquier administración pública
  2. No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años
  3. Tampoco los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los periodos de inactividad productiva
  4. Ni los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.

 

–          Tramitación

 

  1. El Servicio Público de empleo estatal informará de la posibilidad de acogerse a la prestación extraordinaria a los trabajadores que agoten la prestación por desempleo ordinaria sin derecho a subsidio o el subsidio de desempleo
  2. Deberéis de presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación por desempleo que no tengan derecho a subsidio
  3. Tendréis que presentar la solicitud ante el Servicio Público de Empleo de cada comunidad autónoma aunque será el  Servicio Estatal (antiguo INEM) el encargado de admitir o denegar la solicitud, salvo a los trabajadores del mar acogidos al régimen de la Seguridad Social ya que en ese caso se ocupará el Instituto de la Marina

 

 

Hay que recordar que la duración máxima de la prestación extraordinaria será de 180 días, es decir, que aquellos que ya la habéis cobrado durante seis meses, no podéis volver a percibirla. Cuando se habla de prórroga, se refieren al programa en sí y a los parados que desde el 16 de agosto de 2010 hasta el 15 de enero de 2011 dejen de percibir la prestación o el subsidio.

Os dejamos una copia del Real Decreto, publicado el 23 de Agosto, en el que se anuncian las modificaciones que citamos. 

 

Archivos adjuntos

XIVD_Anuncio-BOE-Prorroga-PRODI-23Agosto2010.pdf

Archivos adjuntos

Related Articles

6 COMENTARIOS

DEJA UNA RESPUESTA

Déjenos su comentario
Por favor introduzca su nombre aquí

Nuestras RRSS

73,115FansMe gusta
78,973SeguidoresSeguir

últimos artículos

You cannot copy content of this page