Se puede denunciar a la empresa ante la Inspección de trabajo si se estima que la misma ha incurrido en un comportamiento infractor. Ahora bien, proceder a despedir a un trabajador tras su reincorporación de la baja médica no es en sí una infracción, habrá que determinar los motivos aludidos por la empresa en la carta de despido, y en todo caso determinar si el despido es procedente o improcedente. En hecho de estar de bajar médica, o que este sea el motivo del despido, no implicará automáticamente la nulidad de despido.
Para determinar las opciones de viabilidad de una demanda por despido solicitándose la improcedencia del mismo es absolutamente necesario conocer el contenido de la carta de despido y los hechos alegados.
Norma Nieto www.labeabogados.com Tfno 91 314 90 16 * Nota: “Las respuestas facilitadas se elaboran según la información general facilitada en las consultas, debiendo entender las mismas como orientativas de las dudas planteadas. Desde nuestra posición recomendamos siempre contactar con LaBE Abogados para un estudio detallado de cada situación y/o a la administración cuando ello fuera preciso”




