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Si consigo trabajo, ¿me darían días de asuntos propios para presentarme a una oposición?

 

En primer lugar decir que a priori, los días de asuntos propios como tales los conocemos sólo existen en el ámbito de la función pública. Algunos convenios colectivos los recogen, pero no todos y por regla general limitados a uno o dos días. En otros casos se conceden pero no son retribuidos.

Así pues, habrá que estar a lo que disponga el convenio colectivo que le resulte de aplicación. Si no tuviera derecho a ningún día por convenio sus opciones principales serían las siguientes:

–       Pedir un día de permiso, de carácter no retribuido.

–       Usar un día de vacaciones. 

Otra cosa son los permisos para acudir a exámenes relacionados con la formación profesional, pero, siempre según la información facilitada, no es el caso.

 

 

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