En primer lugar decir que a priori, los días de asuntos propios como tales los conocemos sólo existen en el ámbito de la función pública. Algunos convenios colectivos los recogen, pero no todos y por regla general limitados a uno o dos días. En otros casos se conceden pero no son retribuidos.
Así pues, habrá que estar a lo que disponga el convenio colectivo que le resulte de aplicación. Si no tuviera derecho a ningún día por convenio sus opciones principales serían las siguientes:
– Pedir un día de permiso, de carácter no retribuido.
– Usar un día de vacaciones.
Otra cosa son los permisos para acudir a exámenes relacionados con la formación profesional, pero, siempre según la información facilitada, no es el caso.