Muchos son los lectores que nos preguntan qué son los ERTES de rebrote y qué diferencias tiene con respecto a otros expedientes de regulación temporal de empleo vinculados con el Covid19.
Ante la proliferación de rebrotes en muchos municipios y distritos de grandes ciudades, las administraciones están impulsando medidas de restricción en las actividades de los ciudadanos y las empresas.
Por ello, el Real Decreto-ley contemplaba la figura de los Ertes de rebrote para aquellos casos en los que las empresas vean impedido su normal funcionamiento debido a nuevas restricciones motivadas por el coronavirus Covid19.
Seguramente es una de esas figuras a las que nos tendremos que acostumbrar durante todos los meses de otoño e invierno porque las previsiones es que los casos sigan creciendo de tal manera que se aplicarán restricciones en zonas concretas del pais que se vean afectadas por el aumento.
Este procedimineto de ERTES de rebrote se tramita de la misma forma que los de fuerza mayor ordinario. En consecuencia, la empresa deberá enviar una solicitud a la autoridad laboral competente al mismo tiempo que envia al SEPE una solicitud colectiva de prestaciones con los trabajadores afectados por esta medida.
Es importante que como trabajador, sepas que no debes realizar ningún tramite ante el SEPE como ocurre en todos los expedientes de regulación temporal de empleo que están vinculados con el Covid19.
Para las empresas, esta medida supondrá una exención del 80% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados si su plantilla es menor de 50 trabajadores mientras que será del 60% para aquellos que superen las 50 personas en nómina.
Al igual que los anteriores, los ERTES por rebrote permiten al trabajador no consumir el derecho al paro que tenga acumulado hasta la fecha.
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