La cuantía de la pensión de jubilación depende de dos variables:
a) Por un lado, el periodo durante el cual se haya cotizado por contingencias comunes, con un mínimo de quince años. De esta forma, si se ha cotizado ese mínimo, la pensión será un 50 por 100 de la base de cotización y este porcentaje irá aumentando, hasta alcanzar el 100 por 100, cuando se hayan cotizado 35 o más años. Además, este porcentaje puede llegar a superarse si el trabajador tiene cotizados 35 años y decide seguir trabajando una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación a los sesenta y cinco años.
b) Por otro, las bases por las que se haya cotizado por contingencias comunes en los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación o al momento en que cesó legalmente la obligación de cotizar, bases que coinciden con la suma de aquellos conceptos retribuidos que tengan la condición de salario, cantidad que habrá de dividirse por 210.
Cuando se está percibiendo una prestación contributiva por desempleo existe la obligación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de cotizar, entre otros conceptos, por la contingencia de jubilación. Por tanto, si dentro de los quince años a tener en cuenta para fijar las bases de cotización existen periodos durante los cuales se ha percibido la prestación contributiva por desempleo, ese periodo de tiempo se computa como periodo cotizado para la jubilación, colaborando a que se alcance el mínimo de quince años o a que aumente el porcentaje que se aplica a la base para la fijación de la cuantía si el mínimo ya se había alcanzado.
En cambio, durante la percepción del subsidio por desempleo la regla general es que el SPEE no tiene la obligación de cotizar para la jubilación, por tanto el periodo de tiempo durante el que se percibe un subsidio de desempleo no se puede tener en cuenta para la jubilación, excepto en tres casos:
-en la modalidad de subsidio para mayores de cincuenta y dos años es obligación del SPEE cotizar por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción
-también existe obligación de cotizar a la contingencia de jubilación en subsidios de trabajadores fijos discontinuos que acrediten 180 o más días de cotización (se cotiza sólo los 60 primeros días de percepción del subsidio),
-y desde el 1 de enero de 2006 en subsidios de fijos discontinuos mayores de 52 años durante todo el periodo que se cobre.
La base de cotización por jubilación es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias. A partir del 1 de enero de 2008 la base de cotización por jubilación para los beneficiarios de subsidio que sean mayores de 52 años se incrementa al 125% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social.
Efectivamente, para poder cobrar más en la jubilación usted puede cotizar a la Seguridad Social, para ello puede solicitar el llamado “Complemento a mínimos”. Puede informarse en el 900166565. Además allí podrán informarle de la cuantía que le quedará por jubilación, o si no, en la web de la Seguridad Social existe un programa de auto cálculo de pensión de jubilación, puede descargárselo a través de este enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/OficinaVirtual/CatalogodeServicios/Ustedmismoprogramad43081/index.htm
Mariela García-Valdecasas
nunca he cotizado ala s.social estuve casada 5 años he trabajado pero sin darme de alta altualmente mi cartilla de s.social es de mi exmarido como podria hacer para cobrar alguna pesion alos 65 años altualmente cuido de mi madre y me da su pension ella se queda con pagas extraordina y la paga de mi padre para sus gastos tengo 61 años que puedo hacer
Buenas a ver si algien me orienta,me quiero subir la cotizacion de autonomos ya que pago el minimo llevo un total de 32 años cotizdos entre y tengo 53 años .Cuanto me tengo que subir la cotzacion para no pagar de mas hasta que me jubile?
Hola, mi mujer tiene cotizados 19 años en el régimen general pero es una cotización de hace unos veinte años atrás, tengo entendido que para tener derecho a percibir alguna paga hay que tener dos años de cotización en los últimos quince años. <mi pregunta es la siguiente, dado que a los sesenta años es muy difícil encontrar trabajo…..¿se podría pagarse ella misma esos dos años de su bolsillo??
Muchas gracias de antemano por su respuesta
Buenas mi subcidio x ayuda a favor de familiares x la muerte de mi mamá cuenta para mi jubilación ?
Me mantiene mipapá .espero su respuesta .