El ministerio sólo permite esa posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica, algo muy difícil de comprobar.
La Dirección General de Tributos señala que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de forma proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional. No obstante, esto no se aplicaba a suministros.
Ahora el juez contradice el criterio del ministerio de Hacienda alegando que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica”, es ilógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros.
Pese a que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no obliga a Hacienda a modificar su criterio, los autónomos podrán recurrir las liquidaciones de la Agencia Tributaria si se les niega la deducibilidad de sus suministro.
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