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El Gobierno ha incluido esta salvedad en el real decreto que regula las aportaciones económicas que tienen que hacer al Tesoro Público las empresas con beneficios que hagan despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 o más años.
El decreto, aprobado el pasado viernes y publicado ayer en el BOE, tiene una disposición final que amplía las excepciones que permiten cobrar la renta activa de inserción aunque se haya salido al extranjero, después de que a finales de julio una instrucción del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) ya aclarara que se podía salir de España por un máximo de 15 días por causa justificada.
Estos cambios se han hecho después de que el decreto ley de medidas de consolidación fiscal del pasado 13 de julio estableciera que para cobrar al renta de inserción eran necesario doce meses seguidos de inscripción como demandante de empleo que se interrumpirían si se salía al extranjero “por cualquier motivo o duración”, lo que fue tildado de desproporcionado por la Comisión Europea.
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