Tras la aprobación en el Consejo de Ministros, la pregusta ahora es cómo se podrá solicitar el ingreso mínimo vital una vez que conocemos que se podrá hacer a partir del 15 de junio.
La respuesta es relativamente sencilla porque desde el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social se afirma que se va a facilitar al máximo la tramitación.
El proceso será multicanal, aunque preferentemente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. “Es un diseño muy moderno, muy fácil”, señaló el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
Se podrá pedir a través de la web de la Seguridad Social o enviando documentación por correo ordinario. Una vez reabran los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) también se podrá acudir a ellos para realizar el trámite, si bien se tendrá que solicitar cita previa . Asimismo, se podrá acceder a través de ayuntamientos , una vez se firmen los convenios previstos.
De hecho, la Seguridad Social tiene previsto habilitar la semana próxima un teléfono 900 gratuito para atender las consultas de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y en la web, podrás encontrar un simulador junto a un asistente virtual que responderá las preguntas más frecuentes.
¿Quiénes podrán solicitar el ingreso mínimo vital a partir del 15 de junio?
Lo primero que debes tener en cuenta es que el ingreso mínimo vital se concederá a una persona de las que conforman la unidad familiar, con lo que se debe presentar una solicitud por cada hogar.
Si el hogar está formado por una sola persona el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.
Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
Además, las personas solicitantes deben ser demandantes de empleo.
La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.
Cuantía del ingreso mínimo vital
El Ministerio de Seguridad Social a establecido catorce tipologías de familia de tal manera que la ayuda puede oscilar entre los 462 euros mensuales para una sóla persona hasta un máximo de de 1.015 en función del número de componentes.
Debe quedar claro que la ayuda se distribuye en doce pagas y si la familia tiene ingresos inferiores a esas cantidades, recibirán una parte para alcanzar el ingreso mínimo vital. Es decir, que si una familia recibe 300 euros y la renta mínima es de 1.015, recibirá de la Seguridad Social 715.
En esta tabla podéis ver la ayuda por año en función de los distintos miembros que compongan la familia:
Tabla de Ingreso Mínimo Vital a partir del 15 de junio en pago anual. Fuente: Ministerio de Inclusión y Seguridad Social Además, se fomentará la participación en el mercado laboral con incentivos. Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación. de todas formas, el BOE ya ha publicado el decreto que regula el ingreso mínimo vital .
El Ingreso Mínimo Vital a partir del 15 de junio se espera que llegue a 850.000 hogares y beneficiará a más de dos millones de personas.
Puedes obtener más información sobre las novedades del ingreso mínimo vital aquí.