El Gobierno de Canarias detalló que, con esta modificación, se simplifica y mejora el procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen derecho a la prestación por desempleo, en sus modalidades contributiva y no contributiva, o que han agotado esta prestación y se encuentran en situación de baja en la Seguridad Social.
Además, la nueva orden prevé para las personas en situación de desempleo que pasen a la situación de baja en la Seguridad Social y que a sus beneficiarios se les reconozca de oficio y sin necesidad de presentar ningún tipo de documentación ni solicitud el derecho a la asistencia sanitaria por carecer de recursos económicos suficientes. En la nueva regulación se tienen en cuenta algunas de las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, entre las que destaca la supresión de trámites que conlleven dilaciones del procedimiento siempre que no afecten a las garantías de los interesados.
La decisión de introducir estas mejoras ha sido adoptada por el SCS para evitar, por un lado, que las personas en esta situación tengan que demostrar anualmente que siguen cumpliendo los requisitos exigidos en su día para la obtención de la tarjeta sanitaria por carecer de recursos económicos suficientes, y por otro, que aquellos desempleados que causan baja en la Seguridad Social pierdan temporalmente el derecho a la asistencia sanitaria, si bien la orden faculta a la Administración sanitaria a efectuar con posterioridad las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos fijados.
Para realizar estas comprobaciones, el Servicio Canario de la Salud y el Servicio Canario de Empleo (SCE) han suscrito un convenio de colaboración con la finalidad exclusiva de que el SCE pueda ceder a la institución sanitaria los datos que se requieran para la mejorar de la gestión de los expedientes de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria relativos a desempleados de la Comunidad Autónoma que se encuentren en situación de baja en la Seguridad Social.
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria es una competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, previa presentación de la propuesta por el servicio de salud correspondiente. En este caso, el SCS presenta ante las direcciones provinciales del INSS las solicitudes de reconocimiento para su autorización o denegación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos efectuando la propuesta correspondiente.