La noticia que difundió ayer la Cadena Ser, establece que si las comunidades autónomas tienen la competencia de las políticas activas de empleo, deben ser ellas las que se ocupen de las sanciones.
Como consecuencia de esta sentencia, esta cadena de radio asegura que desde la publicación de la sentencia, el 23 de mayo, no se están imponiendo sanciones a los parados con prestación por cosas como no renovar la demanda de empleo cada tres meses, rechazar participar en las acciones de orientación o formación que dispongan los servicios de empleo, no facilitar la información necesaria a los servicios de empleo para garantizar que se reciben sus notificaciones o rechazar ofertas de empleo adecuadas.
Recordad que este tipo de infracciones puede acarrear una sanción que va desde la retirada de la prestación por desempleo durante un mes hasta su extinción total, dependiendo de la gravedad de la misma.
Pero ojo, eso no significa que se puedan sancionar posteriormente porque el Ministerio de Empleo ha asegurado a la Cadena Ser que están en conversaciones con los responsables de las comunidades autónomas para que se hagan cargo de las sanciones aunque por el momento, no tienen la infraestructura suficiente.
De hecho, el Constitucional tampoco anula las sanciones impuestas antes del 23 de mayo por “seguridad jurídica”.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional que podéis leer aquí, responde a un recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña sobre esta cuestión. Además, podéis leer la información de la Cadena Ser en esta web.