Del 6 al 30 de noviembre se podrá solicitar el nuevo subsidio especial por desempleo para las personas que acabaron su prestación o subsidio entre el 14 de marzo y el 30 de junio.
Esas son las fechas previstas para que las personas interesadas en acceder a esta ayuda puedan realizar la solicitud en el SEPE.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles las últimas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros. Sin embargo, según ha podido saber Portalparados, la solicitud no estará disponible hasta este viernes.
El real decreto-ley establece que el plazo finaliza hasta el día 30 de noviembre de 2020. “Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas”, según recoge el texto.
Del 6 al 30 de noviembre se podrá solicitar el nuevo subsidio especial por desempleo, más conocido como SACO (Subsidio de Agotamiento por la Covid).
Está destinado a personas que agotaron la prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio. Aquí te explicamos cómo solicitar el subsidio extraordinario.
Ese es el principal requisito que deben reunir los beneficiarios, estableciendo “haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación por desempleo, de nivel contributivo.
- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades.
- El subsidio extraordinario por desempleo.
- Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Del 6 al 30 de noviembre se podrá solicitar el nuevo subsidio especial por desempleo y tiene más requisitos
El texto publicado en el BOE establece que las personas beneficiarias deberán reunir otros requisitos de acceso al nuevo subsidio:
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial. No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
- No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
El nuevo subsidio aprobado por el Gobierno tendrá una duración máxima de 90 días y únicamente se podrá cobrar en una ocasión.
Según recoge el texto publicado en el BOE, el derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud y la cuantía será igual 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, es decir 430 euros actualmente.
Pincha aquí para acceder al documento completo publicado en el BOE.
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