Si te estás preparando unas oposiciones y tienes una titulación superior a la que se exige, debes saber que la sobrecualificación sólo puntuará en los concursos cuando tenga relación con el trabajo al que se opta.
Según una sentencia del Tribunal Supremo, la «sobrecualificación académica» no siempre puede suponer una ventaja a la hora de conseguir un puesto de trabajo, explicando que solo debe ser un factor determinante cuando es un requisito indispensable para el empleo al que se aspira, advirtiendo de que en caso contrario se podría incurrir en un «trato discriminatorio».
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por un ujier del Congreso de los Diputados, que posee una licenciatura en Arquitectura y que aspiraba a la plaza de encargado supervisor de mantenimiento de la Cámara Baja.
«La circunstancia de que el recurrente tenga la titulación universitaria de Arquitecto no le da derecho, de manera automática, a que ello sea valorado en cualesquiera apartados del baremo, ni mucho menos a presumir que esa cualificación académica y profesional lleva necesariamente aparejada una mayor idoneidad para el correcto desempeño de una plaza para la que esa cualificación académica y profesional no es requerida», dice la sentencia número 1625/2022, de 12 de diciembre pasado.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, compuesta por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, Pilar Teso Garmella y José Luis Requero, como ponente.
El ujier quedó tercero en el concurso que se convocó el 12 de julio de 2021 para proveer la plaza de encargado supervisor de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Mantenimiento e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
El demandante obtuvo 34,695 puntos frente al primero, que consiguió 35,73 puntos. Por eso, interpuso el recurso contencioso-administrativo ante el Supremo solicitando que se declarara la ilegalidad de dicho acuerdo y que se le nombrara a él para esa responsabilidad.
En su recurso el ujier argumenta que no se le han valorado las funciones que había realizado en el pasado, como arquitecto al servicio del Ayuntamiento de Alberca de Záncara, Cuenca, y en el Consejo General de Deportes.
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