El Ayuntamiento de Albacete ha tenido que modifical la normativa municipal en materia de tributos para hacer caso a las peticiones de los parados albaceteños que se encuentran ahogados por las deudas.
A partir de ahora, se podrán pagar los tributos sin pagar intereses de demora y reduciendo las garantías que se exigen a los contribuyentes, pues en la situación actual resulta muy difícil, casi imposible, que un banco conceda el aval que ahora se les exige.
La Comisión de Hacienda estudia hoy la aprobación de una Ordenanza de Aplazamientos y Fraccionamientos de Pagos de Deudas Tributarias para dar facilidades a los contribuyentes que no tengan liquidez, aquellos que estén endeudados o quienes prevean una situación de «insolvencia inminente».
Según informa el diario La Verdad, Cuando las deudas sean inferiores a los 6.000 euros, el Ayuntamiento concederá aplazamientos como máximo de un año. Si se superan los 6.000 euros, se darán dos años de plazo para pagar. Sin embargo, cuando el contribuyente deba más de 6.000 euros, tendrá que presentar un aval bancario o un seguro de caución, aunque el borrador de la ordenanza que se está estudiando prevé la posibilidad de pedir la «dispensa total o parcial de la garantía» presentando un plan de viabilidad.
En estos casos, el Ayuntamiento «podrá admitir garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento de la posesión, anotación preventiva de embargo, fianza personal y solidaria, o cualquier otra que estime suficiente la tesorería municipal». La garantía debe cubrir, dice esta ordenanza, el importe de la deuda y los intereses de demora que genere el aplazamiento, además de un 25% de la suma de ambas partidas.
El borrador de la ordenanza contempla en dos disposiciones transitorias medidas a aplicar sólo en el 2010, ante la grave situación de crisis económica.
Así, los parados y autónomos que puedan justificar pérdidas en su negocio, podrá pedir el pago fraccionado de los impuestos municipales sin que se les aplique recargo alguno y sin pagar intereses de demora. En estos casos, la deuda no podrá ser inferior a los 200, ni superior a los 1.000 euros en el caso de los parados.