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Ayudas en Castilla y León para trabajadores afectados por ERE

Según la orden de la Consejería de 7 de julio publicada hoy y recogida por EFE, se trata de dos programas, el primero para compensar la pérdida de poder adquisitivo de trabajadores de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, son suspensión de contratos por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

Afecta a la suspensión total o parcial del contrato, siempre que afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en Castilla y León.

El segundo de los programas pretende compensar económicamente a los trabajadores de 55 o más años que vean extinguido su contrato de trabajo o recortada la indemnización por que su empresa se haya declarado insolvente o se haya cerrado por procedimiento concursal.

Es una ayuda coyuntural, «en una situación económica y de mercado de trabajo restrictiva que dificultará considerablemente la inserción laboral de esos trabajadores», según argumenta la Consejería en la convocatoria de las ayudas.

Este segundo programa también servirá para financiar «las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social», en las condiciones que se establecen en la orden.

El primer programa cuenta con un presupuesto de cerca de 5,2 millones de euros y el segundo de 2,5, y si no hubiera solicitudes suficientes, la cantidad sobrante se podrá destinar al que tenga más demanda.

Podrán acogerse a estas ayudas, en el caso del primer programa, los trabajadores cuyas suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas durante el periodo subvencionable, esto es entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, cuyos ingresos brutos mensuales excluido lo proporcional de las extras no superen los 2.500 euros mensuales.

La suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo ha de tener, además, una duración de al menos quince jornadas completas en el periodo subvencionable.

En el segundo programa han de ser desempleados con 55 o más años en el momento de la extinción del contrato, con un mínimo de tres años de antigüedad en la empresa.

Las ayudas son entre 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, en función de las bases de cotización, y como máximo serán por 180 jornadas completas de suspensión repartidas dentro del periodo subvencionable, en el caso del primer programa.

En el segundo las ayudas oscilarán entre los 960 y los 1.200 euros en función de la base de cotización media en el caso de trabajadores que llevarán entre tres y diez años en la empresa; y de entre 1.440 y 1.800 para los que superen esa antigüedad.

Los requisitos y modelos de solicitud se pueden bajar de la página web de la Junta de Castilla y León y pueden presentarse hasta el 31 de diciembre con algunos plazos en función de cuando haya sido la suspensión del contrato.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses desde que la solicitud haya entrado en el órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin notificación se entenderá desestimada.

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