El subsidio por desempleo para mayores de 52 años fue uno de las gestiones que más interés despertó durante el año 2019 en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ahora, con todos los trámites relacionados con las prestaciones y los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ha pasado a un segundo plano.
Pese a ello, es un subsidio por el que nos preguntan muchos lectores de Portalparados y que puede resultar de mucha ayuda. Por ello, en este artículo damos respuesta a algunas de las preguntas que más se repiten, como por ejemplo: ¿Tengo derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años? ¿Cómo lo solicito?
Requisitos de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Tal y como se recoge en la web del SEPE, las personas que quieran ser beneficiarias de este subsidio deben cumplir, entre otros requisitos:
- Estar en desempleo.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Tener cumplidos los 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación). La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación: Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 – y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Cómo solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años
La solicitud del subsidio se puede realizar a través de cuatro vías distintas:
- La sede electrónica del SEPE. A la que puede acceder pinchando aquí.
- En cualquier oficina de prestaciones.
- En una oficina de registro público
- Por correo administrativo.
Importante presentar la declaración de rentas
Una vez solicitado y aprobado el derecho de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es importante recordar que cada doce meses, con el objetivo de que sea renovado, es imprescindible presentar una declaración de sus rentas para justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses. Si supera el plazo y no se presenta la documentación, se interrumpirá el subsidio.
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