El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspende, mientras el beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 o 24 meses, respectivamente, o por cuenta propia inferior a 24 meses. Si fuera igual o superior a 12 meses la consecuencia sería la extinción del derecho
A estos efectos se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos incompatibles con la prestación
La suspensión del derecho a la prestación supone la interrupción del abono de la misma (así como de la obligación de cotizar) no afectando al período de su percepción. Finalizada la causa de suspensión del derecho a la prestación –o subsidio por desempleo–, procede la reanudación de la misma. El tiempo no consumido durante la suspensión se añade al que inicialmente se le había reconocido.
Suspender la prestación por desempleo por acceder a un trabajo durante unos días no perjudica.