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La justicia europea avala el despido de una trabajadora embarazada dentro de un ERE

Una decisión judicial va a contribuir a la polémica y va a representar un duro golpe a la igualdad. Las embarazadas pueden ser despedidas en el marco de un ERE, según dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras dirimir sobre un caso que enfrentaba a una trabajadora y Bankia por su cese en un despido colectivo.

 

Según los jueces europeos, pueden perder su empleo siempre que su despido no esté relacionado con su embarazo, tenga justificación y se le comunique a la afectada. La empresa “debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido”, recoge en su decisión el Tribunal.

 

El caso se refiere al ERE que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó entre otros a una mujer embarazada que decidió presentar una demanda ante un juzgado de Barcelona, que se pronunció a favor de la entidad bancaria. La afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el cual se dirigió a su vez a la corte de Luxemburgo. [Solicita información sobre cursos de formación a distancia]

 

El tribunal apunta que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada no se opone a una normativa nacional que permita el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.

 

Es ilegal despedir por razón del embarazo

 

Aunque pueda sonar paradójico, los jueces dejan claro que sería ilegal –por violar la normativa comunitaria- una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora.

 

Así, el Tribunal explica que una decisión de despido que se haya tomado por razones “esencialmente relacionadas con el embarazo” es “incompatible con la prohibición de despido” que recoge la directiva, pero si se ha tomado atendiendo a razones no relacionadas con el embarazo “no es contrario a la directiva” si el empresario comunica por escrito los motivos justificados de despido.

 

Sin embargo, sí se respeta el Derecho europeo cuando la decisión de despido se toma entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad por razones no relacionadas con el embarazo y siempre que la empresa comunique por escrito el despido y los motivos que lo justifican.

 

También es compatible con la legislación europea despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados.

 

Por tanto, la legislación europea solo exige a la empresa exponer por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo, es decir, puede explicar motivos generales que motivan el ERE (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa) e indicar a la embarazada los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido.

 

Por otra parte, el tribunal precisa que también respeta la legislación europea una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

 

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