Es cierto que la baja voluntaria en la empresa A implica no estar en situación legal de desempleo, y en consecuencia, no se cumple uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo.
Si la prestación antigua suspendida era una contributiva, y teniendo en cuenta que la duración del trabajo en la empresa B ha sido inferior a 360 días, podrás solicitar la reanudación de la prestación suspendida. En el caso de que el tiempo trabajado hubiera sido superior a 360 días podrías optar por la prestación que prefirieras: o reabrir la prestación anterior con la cuantía que tuvieras en su momento y por el periodo que te quedaba o percibir la prestación nueva generada con las últimas cotizaciones.
Mariela García-Valdecasas



