El conocido como “finiquito en blanco” es suscrito por el trabajador no al finalizar el contrato, sino en el momento anterior, para que pueda ser completado con posterioridad por el empresario cuando lo estime conveniente y sin afrontar eventuales indemnizaciones procedentes u otras cantidades adeudadas En este caso, constituye renuncia a un derecho indisponible, pues significa dejar al arbitrio del empleador no sólo el cumplimiento de lo pactado, (conducta prohibida por el art. 1256 CC), sino también la determinación de las cuantías económicas que pudieran corresponder al empleado, por lo que no sería válido, siendo considerado como una infracción administrativa denunciable y sancionable por la Inspección de Trabajo.
Mariela García-Valdecasas