El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado miércoles el Real Decreto-ley 2/2021 que recoge la ampliación de las medidas de protección del empleo, entre ellas también la prórroga de la prestación extraordinaria para fijos discontinuos.
“Este artículo, por tanto, refleja la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras”, indica el texto publicado en el BOE detallando más adelante que entre ellas continúa en vigor “las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo”.
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en las prestaciones por ERTE que se prorrogan de forma automática, la prestación para fijos discontinuos sí requiere de un nuevo trámite por parte del beneficiario.
¿Cómo optar a la prórroga de la prestación extraordinaria para fijos discontinuos por la Covid-19?
Para resolver esta cuestión acudimos al programa Madrid Trabaja de Onda Madrid, donde cada lunes dan respuesta a distintas preguntas relacionadas con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En este caso la asesora del SEPE, María José Gómez, apuntó que “son los trabajadores los que tienen que solicitar la prórroga”.
“Si estaba percibiendo prestación extraordinaria, puede solicitar otros tres meses más o hasta que retorne su actividad si se produce antes”, incidió durante la respuesta.
El trámite para solicitar la ampliación de la prestación extraordinaria para fijos discontinuos se puede realizar a través de la Sede Electrónica del SEPE.
El último texto publicado en el BOE indica que:
La prestación extraordinaria se reconocerá a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos previstos en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hayan sido beneficiarias de cualquiera de estas medidas, siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.
No obstante, se admitirá el acceso a esta prestación extraordinaria si el interesado opta por renunciar a la prestación de nivel contributivo o asistencial a que tenga derecho.
Pincha aquí para escuchar al completo la última intervención de la asesora del SEPE, María José Gómez, en el programa Madrid Trabaja de Onda Madrid.
Y si quieres conocer más noticias relacionadas con prestaciones o subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal pincha aquí.