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¿Cómo funcionará la nueva prestación por desempleo del paro para artistas y trabajadores de la cultura?

Te explicamos aquí cómo va a funcionar la nueva prestación por desempleo del paro para artistas y trabajadores de la cultura en general, aprobado por el Consejo de Ministros.

El BOE publica hoy el Real Decreto que explica qué requisitos se han de cumplir para acceder a esta ayuda del SEPE, su cuantía y algunas otras medidas que afectan a los trabajadores del sector en los casos en los que se jubilan o son autónomos.

En cuanto a los requisitos para acceder a la nueva prestación por desempleo del paro para artistas y trabajadores de la cultura serán los siguientes:

• Estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
• Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el
reconocimiento de una prestación previamente.

Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.

La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Otras medidas para proteger a los artistas y trabajadores de la cultura en el ámbito laboral

Además de la prestación por desempleo del paro para artistas y trabajadores de la cultura, el Real Decreto-ley incluye además distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos.

Estas medidas son fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


• Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada
en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o
ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias

• Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
• Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
• Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea
trimestral, en vez de mensual.


Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Puedes ver otras noticias sobre prestaciones por desempleo, subsidios y ayudas del SEPE en nuestra sección de dudas.

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