Todos los años es común encontrarse con la pregunta, ¿Debo o no presentar la declaración de renta a hacienda?, aunque parece sencilla la respuesta, dependiendo de la situación personal de cada persona la respuesta puede ser bastante compleja.
Dentro del conjunto de los obligados a presentarla, el colectivo de desempleados en cierta forma está dentro de los más desprotegidos debido al cambio súbito de sus circunstancias personales. Como en los demás casos más bien es uno debe plantearse si, estando dentro los parámetros para no estar obligados a presentar la declaración de renta, ¿me conviene realmente no hacerlo?
En primer lugar se debe tener claro que estaremos obligados a presentar declaración cuando tengamos derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, si hemos realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengamos derecho a reducir la base imponible y obviamente si deseamos solicitar devoluciones.
Ahora bien de no estar en los casos relacionados anteriormente. Estarán exento de presentar declaración los rendimientos del trabajo que no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Es importante aclarar que en los casos de prestación por desempleo estos pagos se consideran rendimientos del trabajo y a la Seguridad Social se considera como un segundo pagador por lo cual de debemos evaluar la posible reducción del limite a 11.200 euros. Cuando éstas se perciban en la modalidad de pago único, estarán exentas con el límite de 12.020 euros, siempre que se destinen para adquirir acciones de una Sociedad Anónima laboral o de una cooperativa de Trabajo asociado o bien convertirse en autónomo, estaremos condicionados a mantener la acción por periodo de 5 años y en el caso de los autónomos el mantenimiento de la actividad por el mismo periodo.
La indemnización `por despido estará exenta hasta los montos establecidos por ley, más si la misma es consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE) o por las causas previstas en el artículo 52 del estatuto de los trabajadores aprobados el 8 de marzo de 2009, pasa la exención de un límite de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades encontrándose el patrono obligado a retener los montos de la indemnización que superen la exención, a 45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades con efectos retroactivos, generando de esta manera un crédito fiscal que la forma más conveniente de solicitar su reintegro es por medio de la presentación de la liquidación.
La perdida de la vivienda habitual que en muchos viene dada por la situación de desempleo y la imposibilidad de hacer frente a las cuotas de la hipoteca, nos acarrea la pérdida del derecho a estas deducciones como consecuencia de no haberse llegado a realizar la ocupación de la vivienda, o que la misma ocurra antes plazo de tres años, la dirección general de tributo considera que la situación de desempleo y de falta de recursos suficientes no implican por sí mismas y en todos los supuestos la exigencia de cambio de domicilio habitual; si consideramos que no tenemos otro recurso, deberemos justificar y probar frente hacienda por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.
Si no logramos justificar o probar la inevitabilidad del traslado de vivienda, se genera un incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a la deducción de la vivienda habitual. En este caso nos veremos obligados a sumar el importe de las deducciones a las que hayamos tenido derecho, más los correspondientes intereses de demora por incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para consolidar tal derecho.
Otra duda que se presenta con gran regularidad es si debemos presentar la declaración de forma individual o conjunta, sobre este punto observamos que es común sobre todo en estos últimos años que en las unidades familiares solo trabaje uno solo de los integrantes, que en caso de presentación individual este último podrá tener suficiente base más no derecho a reducciones o deducciones, mientras que los demás integrantes lograrían tener derecho a estas reducciones o deducciones más no suficiente base para realizarlas, en estos se recomienda realizar ejercicios de comparación entre una y otra forma de presentación.
Al final debemos tener claro que en cualquier caso habrá que determinar que, no estando obligado a presentar, el impuesto podrá ser de nuestro interés dependiendo de nuestras circunstancias personales.
Carlos Andrade Monagas LaBE Abogados