Antes de comentar la propuesta del PP, recordamos que el ICO dispone de una dotación máxima de 6.000 millones de euros con objetivo de aplazar de forma temporal y parcial la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias entre 1 de marzo de 2009 y 28 de febrero de 2011. Y sólo ha dispuesto hasta septiembre de 66 millones, lo que supone apenas un 1,1%, con tan sólo 10.265 operaciones materializadas y teniendo en cuenta que lo máximo que puede solicitar cada familia son 12.000 euros.
Ante esta situación, el PP reclamó, mediante una proposición no de Ley registrada hoy en el Congreso, el cambio en las condiciones de acceso a la línea del Instituto de Crédito Oficial (ICO) destinada a cubrir las hipotecas de los desempleados mediante la moratoria del 50% de la cuota de amortización durante dos años.
El Grupo Parlamentario Popular hizo esta petición al argumentar que de esta línea de crédito se han beneficiado 10.265 personas, lo que «demuestra» que «no llega» a buena parte de los ciudadanos que la necesitan, por lo que demandaron «más facilidades» para conseguirla mediante el cambio en las condiciones de acceso.
Recordad que pueden ser beneficiarios de esta ayuda aquellos que acrediten antes del 1 de enero de 2010 tener una de estas situaciones:
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Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
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Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
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Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
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Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.
En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora en ningún producto donde tenga concedido el préstamo hipotecario.
La tramitación ha de hacerse directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España que hayan decidido adherirse a esta línea de financiación y desde el momento en que se encuentren formalizados los contratos de financiación con el ICO.
Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones estipuladas en los contratos de financiación.