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El 13 de noviembre se aprueba el paro de los autónomos

El próximo 13 de noviembre el gobierno prevé aprobar el anteproyecto de Ley del sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos en el Consejo de Ministros.

Sindicatos, empresarios y agrupaciones de autónomos trasladaron sus aportaciones y observaciones al texto, las cuales han sido valoradas e incluidas, si así se ha estimado, al texto remitido al Consejo Económico y Social (CES). Una vez aprobado en el Consejo de Ministro, es el Consejo Económico y social quien debe emitir un dictamen preceptivo, que será remitido como Proyecto de Ley al Parlamento en el mes de diciembre.

El anteproyecto de Ley va a recoger un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes.

Con objeto de que el coste de la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos sea bajo, de modo que los trabajadores autónomos puedan financiar este derecho de protección, se establece inicialmente un tipo de cotización del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deber ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. Así, de 12 a 17 meses de cotización corresponderán 2 meses de protección, mientras que de 18 a 23 meses, corresponderían 3 meses, manteniéndose esta proporción en adelante. En los caso de trabajadores autónomos de entre 60 y 64 años, se incrementa la duración de la prestación.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos, mientras que el Consejo de Trabajo Autónomo evaluará anualmente el funcionamiento del sistema y podrá proponer al Gobierno las modificaciones que se estimen pertinentes.

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